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VIALE ANGELICA SATURNINA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La actora demandó a ANSES por reajuste de la renta vitalicia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo la aplicación de la movilidad en los términos establecidos.

Solidaridad Movilidad Renta vitalicia previsional Subsidiaridad Confiscatoriedad Art 9 ley 24 463 Art 32 ley 24 241


¿Quién es el actor?

Angelica Saturnina Viale

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó el reajuste de su beneficio de pensión otorgado bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo la aplicación de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, así como la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que su aplicación resultara confiscatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La renta vitalicia previsional no tiene movilidad, sino sólo un ajuste variable según la compañía de seguros. Sin embargo, corresponde garantizar una movilidad mínima a todos los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a fin de respetar los principios de solidaridad y subsidiaridad que rigen el sistema. 2) Procede aplicar la pauta de movilidad establecida en el precedente "Badaro" desde la fecha de adquisición del derecho y hasta el 31/12/2006, siempre que el incremento por excedente de rentabilidad sea inferior a la variación salarial. 3) A partir del 1/1/2007 rige lo dispuesto por el art. 45 de la Ley 26.198 y los aumentos posteriores. 4) Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que su aplicación genere una quita superior al 15% del haber previsional.

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