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OJEDA BETY LILIANA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste de renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar la movilidad prevista por la Corte Suprema y la normativa posterior.

Renta vitalicia previsional Movilidad de haberes Ley 26 425 Precedente badaro Principios de solidaridad y subsidiaridad


¿Quién es el actor?

Bety Liliana Ojeda

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de renta vitalicia previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar la movilidad prevista por la Corte Suprema en "Badaro" y la normativa posterior sobre movilidad de haberes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 5 de la Ley 26.425 establece que los beneficios del régimen de capitalización en modalidad de renta vitalicia no tienen movilidad, sino un ajuste según pautas técnicas que no se relacionan con los salarios.
- Sin embargo, la unificación del sistema previsional en el SIPA y los principios de solidaridad y subsidiaridad impiden dejar a beneficiarios sin movilidad en sus prestaciones.
- Por lo tanto, corresponde aplicar la movilidad establecida en "Badaro" y la normativa posterior, cuando el incremento por el excedente de rentabilidad sea inferior a la variación del índice de salarios.

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