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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DIAZ, LORENZO EMILIANO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario federal en favor de Lorenzo Emiliano Díaz contra resolución que rechazó planteo de inconstitucionalidad y negó la libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de demostración de cuestión federal debidamente fundada y por no refutar todos los fundamentos de la decisión impugnada.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ejecucion de la pena Libertad condicional Inconstitucionalidad Art. 56 bis ley 24.660 Art. 14 cp Competencia federal Casacion penal Arbitrariedad

Actor: Defensa Pública Oficial asistiendo a Lorenzo Emiliano Díaz (recurrente). Demandado: la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario (impugnada a fin de revisar rechazo de planteo de inconstitucionalidad y denegatoria de libertad condicional). Objeto: admisibilidad del recurso extraordinario federal por supuesto cuestionamiento constitucional de los arts. 56 bis de la ley 24.660 y 14 del Código Penal y, subsidiariamente, revisión de la denegatoria de libertad condicional. Decisión: la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Lorenzo Emiliano Díaz, sin costas, y remitió la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Voto en disidencia (relevante): el Dr. Gustavo M. Hornos dejó expresa su opinión favorable a la viabilidad formal del recurso y sostuvo que "se trata de una sentencia dictada por el Tribunal superior de la causa que, por sus efectos, resulta equiparable a una sentencia definitiva y la parte ha fundamentado suficientemente la existencia de una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de casación frente a cuestiones de libertad que se susciten durante la etapa de ejecución de la pena privativa de la libertad (cfr. Fallos 327:388 “Romero Cacharane”; 338:711 “Remolcoy” y 339:307 “Almonacid”)", aclarándose que esa postura quedó en minoría y no integró la decisión del Tribunal.

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