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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: Mendoza, Jorge Raúl s/RECURSO

El recurrente impugnó la decisión que aplicó la ley penal más severa vigente al momento de la unificación de penas. La Cámara de Casación confirmó la resolución al considerar que la norma aplicable es la vigente al momento de la comisión del último hecho que originó la condena unificada.

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Aplicación de la ley penal más benigna para determinar el requisito temporal de acceso a libertad asistida

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la resolución que aplicó la ley 27.375, vigente al momento de la unificación de penas. Los jueces Sarrabayrouse y Días consideraron que la ley aplicable es la vigente al momento de la comisión del último hecho que originó la condena unificada, por lo que no correspondía aplicar retroactivamente la ley 24.660 más benigna. Señalaron que el imputado no podía tener expectativa de que se le aplicaran las disposiciones de una ley ya derogada al momento de la unificación.

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