Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FONTAN, JORGE FABIAN s/RECURSO
Imputado recurre en casación decisión que aplica ley penal posterior más gravosa para determinar requisito temporal para acceso a libertad asistida. La Cámara rechaza el recurso y confirma la aplicación de la ley vigente al momento del nuevo delito cometido.
Aplicación de la ley penal más benigna para determinar fecha de acceso a libertad asistida.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de casación. La Cámara confirma la aplicación de la ley 27.375 vigente al momento del nuevo delito cometido por Fontán, que establece un requisito temporal más gravoso para acceder a la libertad asistida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara considera que cuando Fontán cometió el nuevo delito, se definieron las reglas aplicables, siendo la ley vigente al momento de ese hecho la que debe regir la ejecución de la pena unificada. No corresponde aplicar ultraactivamente la ley 24.660 más benigna, ya que Fontán no tenía expectativa de que se le aplicara esa norma derogada al momento de cometer el nuevo delito. Los principios del art. 2 CP y las normas constitucionales sobre irretroactividad de la ley penal no obligan a extender la vigencia de una norma derogada al momento de la unificación de penas.
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