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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LUGO, BRENDA NOEMI s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 DAMNIFICADO: CRUZ, MARIANA ALEJANDRA Y OTRO

Cámara dirime contienda negativa de competencia entre tribunal criminal y juzgado civil por internación de mujer declarada inimputable.

Competencia Justicia civil Salud mental Internacion Inimputabilidad


¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 28

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional en lo Civil n° 84

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dirimirr la contienda negativa de competencia sobre la internación de Brenda Noemí Lugo, declarada inimputable por el TOCC n° 28 y sobresezuida por el delito de sustracción de menores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional declara que corresponde al Juzgado Nacional en lo Civil n° 84 continuar conociendo de la causa y controlar la internación involuntaria de Lugo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El TOCC n° 28 dispuso la internación de Lugo en el Programa PRISMA del Servicio Penitenciario Federal, al considerar que actuó en estado de inimputabilidad.
- El Juzgado Civil n° 84 rechazó la competencia, señalando que el régimen de internación civil es diferente al penal y que corresponde al juez de ejecución penal el control de esa medida.
- La Cámara resuelve que, ante el sobreseimiento de Lugo, la competencia sobre su internación involuntaria corresponde a la justicia civil, por razones de especialidad y de acuerdo a la Ley de Salud Mental.

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