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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ARGUL, MARIO LUIS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

El imputado solicita aclaración sobre el juzgado de ejecución que entenderá en su causa. La Cámara aclara que el apartamiento del juzgado anterior implica la remisión de la totalidad de las actuaciones al nuevo juzgado de ejecución que se designe.

Incidente Ejecucion penal Reglas practicas Juzgado de ejecucion Apartamiento de juzgado


¿Quién es el actor?

El imputado Mario Luis Argul, representado por su letrado particular Dr. Roberto Nelson Argul.

¿A quién se demanda?

No aplica.
- Objeto de la demanda: Solicitud de aclaración sobre el juzgado de ejecución a cargo de la causa.
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 2, aclara que la resolución de apartamiento del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 implica que la totalidad de las actuaciones de la causa CPN 132171/2012 deben pasar al juzgado de ejecución que se designe, de acuerdo a la Regla Práctica 13.6 de dicha Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión de la Sala 2 de apartar al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 no se presta a confusión, pero corresponde aclarar que dicho apartamiento abarca la totalidad de la causa, no sólo aspectos puntuales. Por lo tanto, todas las actuaciones deben ser remitidas al nuevo juzgado de ejecución que se designe.

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