Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARRUA BAREIRO, HERNAN RAMON s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: MARTINEZ CRISTALDO, ANTONIO BLAS
El Tribunal de Casación confirmó la condena por homicidio agravado con arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra, con excepción de la aplicación de la agravante del art. 41 bis del Código Penal.
Homicidio agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegítima de arma de guerra y lesiones leves agravadas por la relación de pareja y violencia de género.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Oral condenó a Bareiro Arrua a 11 años de prisión. La Cámara de Casación confirmó la condena, pero dejó sin efecto la aplicación de la agravante del art. 41 bis del Código Penal y ordenó reenviar el caso al tribunal de origen para que determine la pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal consideró que la agravante del art. 41 bis no resulta aplicable al delito de homicidio, pues este tipo penal ya contempla la violencia como elemento constitutivo. Respecto a la portación de arma, la Cámara consideró que se trató de una conducta previa e independiente del homicidio, por lo que debe configurar un concurso ideal con este delito.
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