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IMPUTADO: EURIBE CRUZ, JOSE EDUARDO s/ROBO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba por entender que el nuevo delito fue cometido fuera del plazo de la suspensión.

Revocatoria Recurso de casacion Suspension del juicio a prueba Sentencia condenatoria Nuevo delito


¿Quién es el actor?

Defensa de José Eduardo Euribe Cruz

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución que confirmó la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y se remite las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 10 para que examine si se dan los presupuestos para declarar extinguida la acción penal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional consideró que para tener por acreditado "un nuevo delito" conforme lo dispone el art. 76 ter, quinto párrafo, CP, debe existir una sentencia condenatoria que así lo establezca y ella debe adquirir firmeza dentro del plazo por el que se otorgó la suspensión del juicio a prueba, circunstancia que no se presentaba en el caso por haber recaído con posterioridad al vencimiento del plazo de la suspensión.

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