IMPUTADO: BEKERMAN, DAMIAN ANDRES Y OTROS s/DEFRAUDACION, DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA y DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA DENUNCIANTE: LEVCOVICH WIGOZKY, NICOLAS EDUARDO
La Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra la resolución que confirmó el archivo del proceso por falta de jurisdicción nacional.
Administración fraudulenta, desvío de dividendos y hurto de acciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra la resolución que confirmó el archivo del proceso por falta de jurisdicción nacional. Los jueces consideraron que la querella no logró acreditar que los hechos denunciados se hubieran cometido en territorio argentino, por lo que correspondía el archivo de la causa.
Fundamentos principales:
- El delito de administración fraudulenta se reputa cometido en el lugar donde se ejecuta el acto perjudicial, y cuando se investigan conductas en diversas jurisdicciones, la competencia debe determinarse por razones de economía procesal.
- No surgía del contrato aportado por el querellante que se hubiera acordado la creación de una "sociedad madre" con sede en Argentina, ni que la administración de "HipCam LTD" se realizara en el país.
- El conflicto societario se produjo entre sociedades extranjeras (EE.UU., Israel, Uruguay), sin que el querellante haya acreditado que la maniobra infiel o sus efectos se hubieran generado en Argentina.
- El recurso de casación se limitó a reiterar los alegatos del querellante sin explicar qué elementos de prueba omitió considerar el tribunal al establecer la falta de jurisdicción nacional.
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