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Legajo Nº 2 - DENUNCIADO: RIOS , DIEGO JESUS s/LEGAJO DE CASACION

Conflicto de competencia entre juzgados de ejecución penal por el control de la pena única de un condenado. La Cámara resuelve que corresponde al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 continuar con dicho control.

Conflicto de competencia Ejecucion de la pena Pena unica Unificacion de penas Juzgado de ejecucion penal


- Quién demanda: N/A (incidente de competencia)

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Competencia entre el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 y el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 para controlar la ejecución de la pena única impuesta a Diego Jesús Ríos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara que corresponde al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 continuar con el control de la ejecución de la pena única de Ríos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El criterio jurisprudencial establecido en el precedente "Córdoba" indica que las reglas de conexidad no rigen para la etapa de ejecución penal, y que corresponde intervenir al órgano que ya tenía previo y mejor conocimiento del condenado.
- Si bien este criterio puede analizarse a la luz de garantías constitucionales, en este caso no está discutido que la jurisdicción del Juzgado N°5 había finalizado antes de la unificación de penas, por lo que corresponde al Juzgado N°4 continuar con el control.

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