Legajo Nº 3 - IMPUTADO: OSCANIO, ANGEL RAMON YOLAUS s/LEGAJO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación contra la decisión que declaró abstracta la solicitud de aplicación del estímulo educativo a favor del condenado. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso al considerar que la defensa no logró demostrar el error en la interpretación efectuada por el a quo sobre los alcances del beneficio previsto.
¿Quién es el actor?
Defensa de Ángel Ramón Yolaus Oscanio
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de aplicación del estímulo educativo y reducción de plazos de acceso al régimen preparatorio de liberación
¿Qué se resolvió?
El juzgado a quo declaró abstracta la cuestión, al considerar que el condenado ya había cumplido el plazo previsto para acceder al régimen preparatorio de liberación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jurisprudencia interpretó que el art. 140 de la Ley 24.660 permite reducir plazos para acceder a institutos como salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida.
- El art. 8 del decreto 140/2015 establece que el estímulo educativo se aplica al tránsito de la fase de confianza al período de prueba y a egresos transitorios, sin modificar la fecha de vencimiento de la pena.
- El ciclo lectivo aprobado por el condenado en 2020 ya fue objeto de reducción previa, por lo que una nueva reducción no le ofrecería avances en las fases o períodos.
- Dado que el condenado fue sentenciado por delitos previstos en el art. 166 inc. 2 párr. 2 del CP, no podría acceder a los beneficios del período de prueba ni la libertad asistida.
- La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso, al considerar que la defensa no logró demostrar el error en la interpretación efectuada por el a quo.
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