Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO: FERNANDEZ, JESUS EDUARDO s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1° PARRAFO) DAMNIFICADO: MAZZOCCHI, MARINA
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declara extinguida la pena impuesta a Jesús Eduardo Fernández por considerar que la pena de multa, al ser de mayor gravedad que la inhabilitación, fija el plazo de prescripción.
Determinar si la pena conjunta de multa e inhabilitación impuesta a Jesús Eduardo Fernández se encuentra prescripta
- Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hace lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y declara extinguida la pena impuesta a Jesús Eduardo Fernández.
- Fundamentos:
- La pena de multa es de mayor gravedad que la inhabilitación, conforme el orden de prelación del art. 5 del Código Penal.
- Cuando se imponen penas conjuntas, el plazo de prescripción se rige por el de la pena mayor.
- Al no estar previsto un plazo de prescripción específico para la pena de inhabilitación cuando es impuesta conjuntamente, debe seguir la suerte de la pena más grave.
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