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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEGUIZAMON , MARCELO DANIEL s/HOMICIDIO CULPOSO (ART 84 2º PARRAFO) DAMNIFICADO: CHOQUE , JUAN CARLOS

El chofer de un ómnibus fue condenado por homicidio culposo agravado por su conducción negligente que causó la muerte de un peatón. La Cámara de Casación confirmó la sentencia, sosteniendo que el chofer violó los deberes de cuidado al no advertir a tiempo la presencia del peatón que ya había iniciado el cruce.

Prioridad de paso Peaton Homicidio culposo Conduccion negligente Deberes de cuidado Imputacion objetiva


- Actor: Ministerio Público Fiscal
- Demandado: Marcelo Daniel Leguizamón
- Objeto: Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor
- Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la condena a Leguizamón a 2 años de prisión en suspenso, inhabilitación especial para conducir por 5 años y el pago de costas. La sentencia destaca que se acreditó que Leguizamón, conductor del ómnibus, violó los deberes de cuidado al no advertir a tiempo la presencia del peatón Juan Carlos Choque Llanos, quien ya había iniciado el cruce de la calle con prioridad de paso. Las filmaciones proyectadas demostraron que Choque Llanos ya había comenzado a cruzar cuando Leguizamón inició la maniobra de giro, por lo que éste último tenía la obligación de conducir con mayor precaución y otorgar prioridad al peatón.

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