Incidente Nº 6 - DAMNIFICADO: CARLOS ANDRES WILLIAM, NAVARRO Y OTRO IMPUTADO: FLORES, MARTIN ESTEBAN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechaza el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Martín Esteban Flores contra la confirmación de su condena.
¿Quién es el actor?
Defensa de Martín Esteban Flores
¿A quién se demanda?
Estado (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 2 y Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional)
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la confirmación de la condena a Martín Esteban Flores por homicidio, homicidio culposo y comercialización de estupefacientes.
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa. Señalaron que el recurso no logró refutar los fundamentos de la resolución recurrida, limitándose a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada. Además, el recurso carece de una articulación fundada de alguna cuestión federal.
Fundamentos principales:
- "Más allá de haber invocado la afectación de garantías constitucionales, el recurrente omite refutar acabadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (artículo 3, inciso d, de la Acordada CSJN n° 4/2007), y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, en punto a la revisión por parte de este tribunal de las cuestiones planteadas oportunamente."
- "Las críticas introducidas merecieron tratamiento, con lo que no sólo no ha logrado demostrar la arbitrariedad alegada, sino que los motivos en los que pretende ahora sustentar su recurso remiten a la consideración de meras cuestiones de hecho y prueba, por definición ajenas al recurso extraordinario federal."
- "Por otro lado, se observa que el recurso carece de una articulación fundada de alguna cuestión federal (art. 14 y 15 de la ley n° 48), pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, tal como lo requiere el art. 15 cit."
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