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Incidente Nº 8 - DENUNCIANTE: CUNEO LIBARONA, MARIANO Y OTROS IMPUTADO: BONAMICO, MAXIMO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Nacional de Casación Penal declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa contra la sentencia que modificó parcialmente la calificación delictiva.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Abuso sexual Casacion penal Encargado de la guarda Gravemente ultrajante Doble conforme

Recurso extraordinario federal contra sentencia de Cámara de Casación que modificó parcialmente la calificación delictiva

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación Penal declara inadmisible el recurso extraordinario. Considera que los agravios de la defensa no suscitan cuestión federal y que no se advierte arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales. Señala que la modificación de la pena es consecuencia de la admisión parcial del recurso de casación interpuesto por la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los agravios del recurrente no suscitan cuestión federal y no se advierte arbitrariedad.
- La supuesta violación al derecho de confrontar prueba es insustancial, ya que la víctima fue debidamente escuchada y la defensa tuvo amplias facultades para controlar su testimonio.
- Las interpretaciones sobre los agravantes "gravemente ultrajante" y "encargado de la guarda" son cuestiones de derecho común ajenas al recurso extraordinario.
- La reducción de la pena es consecuencia de la admisión parcial del recurso de casación de la defensa, y cualquier agravio a la defensa por ello puede ser cuestionado mediante un nuevo recurso de casación.

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