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GONZALEZ, JUAN SIMON c/ TRILLAUST CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS s/LEY 22.250

El actor promovió demanda por falta de registración de la relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó el pago de multas por la no registración del vínculo.

Inoponibilidad de la personeria juridica Trabajo no registrado Teoria del disregard Multa ley 24 013 Responsabilidad solidaria de funcionarios

Falta de registración de la relación laboral, pago de liquidación final, horas extras, multas de las leyes 22.250 y 24.013

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y hace lugar a las multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, por no haber registrado la relación laboral. También condena en forma solidaria a los co-demandados Carlos Enrique Lofredo y Rodrigo Lofredo por su responsabilidad como funcionarios de la sociedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se dieron los requisitos para la procedencia de las multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, ya que el empleador no registró la relación laboral a pesar de haber sido intimado por el trabajador.
- Existe una contradicción en la sentencia de primera instancia al admitir los ilícitos por falta de registración pero eximir de responsabilidad a los funcionarios.
- Conforme los arts. 59, 274 y ccdtes. de la Ley de Sociedades Comerciales, los co-demandados Lofredo deben responder solidariamente por el daño causado al trabajador, al haber consentido la falta de registración.

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