ONTIVEROS CHAVEZ EDWIN ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda debido a que el actor no apeló la decisión administrativa que determinó que no tenía incapacidad.
Prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de un accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jueza de primera instancia hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa interpuesta por la demandada, ya que el actor concurrió a la Comisión Médica Jurisdiccional donde se determinó que no padecía incapacidad, y no apeló esa decisión.
- La Cámara consideró constitucional el carácter obligatorio y excluyente de la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas, en tanto asegura la intervención de expertos y el posterior control judicial amplio.
- Destacó que el régimen recursivo de la Ley 27.348 habilita un adecuado control jurisdiccional por parte de los tribunales laborales.
- Interpretó que la pretensión del actor debe considerarse comprendida en el acuerdo celebrado administrativamente y homologado por la comisión médica, conforme a las reglas de interpretación de los acuerdos transaccionales.
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