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ESQUIVEL NOGUERA, NESTOR RENE c/ OVERFOOD SERVICIOS INTEGRALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó a sus ex empleadores por despido indirecto, diferencias salariales y horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y declaró la responsabilidad solidaria de la empresa demandada.

Responsabilidad solidaria Acceso a la justicia Actividad principal Costas laborales Servicio de comedor

despido indirecto, diferencias salariales y horas extras

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo del despido indirecto, diferencias salariales y horas extras, pero modificó la sentencia declarando la responsabilidad solidaria del Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. por considerar que el servicio de comedor prestado por Overfood era indispensable para la actividad principal del sanatorio. También dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios, imponiéndolos a cargo de las demandadas. Fundamentos relevantes:
- La actividad gastronómica prestada por Overfood en el sanatorio no puede escindirse de la actividad principal de este, ya que resulta indispensable para los pacientes internados, por lo que debe aplicarse la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- Al ser el trabajador un sujeto de preferente tutela, corresponde eximirlo total o parcialmente del pago de costas, a fin de garantizar su acceso a la justicia y no desalentar el reclamo de sus derechos.

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