LAGOMARSINO, MARIA PIA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
La trabajadora apeló sentencia que rechazó su demanda por cobro de aportes. La Cámara revocó la decisión y condenó al empleador al pago de la sanción conminatoria.
Cobro de aportes retenidos y no depositados por el empleador
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Hizo lugar al reclamo y condenó al empleador a pagar la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT por $140.000 más intereses desde el 12/09/2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 132 bis LCT habilita la sanción cuando el empleador retiene aportes y no los deposita, y la intimación solo procede luego de extinguida la relación laboral, lo cual se cumplió.
- La documental presentada por la actora es válida y veraz, por lo que corresponde la sanción.
- Si bien la actora expresó que la sanción podría retrotraerse al momento del despido, eso no constituyó una petición específica, por lo que correspondía imponerla desde la intimación.
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