Logo

LAGOMARSINO, MARIA PIA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

La trabajadora apeló sentencia que rechazó su demanda por cobro de aportes. La Cámara revocó la decisión y condenó al empleador al pago de la sanción conminatoria.

Seguridad social Aportes Sancion conminatoria Retencion de aportes 132 bis lct

Cobro de aportes retenidos y no depositados por el empleador

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Hizo lugar al reclamo y condenó al empleador a pagar la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT por $140.000 más intereses desde el 12/09/2018.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 132 bis LCT habilita la sanción cuando el empleador retiene aportes y no los deposita, y la intimación solo procede luego de extinguida la relación laboral, lo cual se cumplió.
- La documental presentada por la actora es válida y veraz, por lo que corresponde la sanción.
- Si bien la actora expresó que la sanción podría retrotraerse al momento del despido, eso no constituyó una petición específica, por lo que correspondía imponerla desde la intimación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar