SAENZ TASILIA, LILIANA MARGARITA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y fijó el inicio de los intereses a partir de los 30 días posteriores a la consolidación jurídica del daño.
¿Quién es el actor?
Liliana Margarita Sáenz Tasilia
¿A quién se demanda?
Galeno ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo amparado por Ley 24.557
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia estableciendo que los intereses deben correr desde el 3 de agosto de 2016, 30 días después de la consolidación jurídica del daño. Confirmó los honorarios de la representación letrada de la actora pero redujo los de la perito médica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Según jurisprudencia, los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la incapacidad, no desde la fecha del accidente.
- La Resolución SRT 414/99 otorga un "plazo de gracia" de 30 días, por lo que los intereses deben correr luego de ese plazo.
- Los honorarios de la representación letrada no son elevados, pero los de la perita médica sí, por lo que se los reduce al 6% del monto de condena.
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