LETTIERI EDGARDO JAVIER c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad psicológica y ordenó el pago de la indemnización correspondiente.
Accidente in itinere y daño psicológico
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad psicológica del 6% y ordenó el pago de la indemnización correspondiente.
Fundamentos relevantes:
- El dictamen pericial psicológico evidenció que el actor presentaba un "deterioro, disfunción, disturbio, alteración, trastorno o desarrollo psicogénico o psicoorgánico" como consecuencia del accidente, afectando sus esferas afectiva, intelectiva y volitiva.
- El tribunal consideró que el informe pericial tenía plena eficacia probatoria y que no se habían presentado elementos de prueba que permitieran dudar de sus conclusiones.
- Se confirmó que los intereses debían computarse desde la fecha del accidente, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la Ley 26.773.
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