LIZARRAGA, FERNANDA AZUCENA c/ TECNIC LIMP S.A. s/DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por despido indirecto y solicitud de sanciones previstas en la ley laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia al elevar el monto de condena por la indemnización prevista en el art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Fernanda Azucena Lizarraga
¿A quién se demanda?
Tecnic Limp S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto y sanciones previstas en la ley laboral
¿Qué se resolvió?
Se confirma el despido indirecto y la improcedencia de las indemnizaciones por los arts. 232, 233 y 245 LCT y 2° de la ley 25.323. Se eleva el monto de condena por la indemnización del art. 80 LCT.
Los fundamentos principales fueron:
- El despido indirecto se fundó exclusivamente en el silencio del empleador al pedido de reincorporación, lo que no configura un accionar renuente.
- No hubo intimación fehaciente para aplicar la sanción del art. 132 bis LCT durante el trámite ante el SECLO.
- Corresponde aplicar la sanción del art. 80 LCT por la entrega tardía de las certificaciones de servicios y aportes.
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