MALDONADO, SILVIA GISELA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que le reconoció una incapacidad del 22,05%.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció a la actora una incapacidad física del 22,05% de la T.O. vinculada al accidente. Respaldó los fundamentos de la perito médica, señalando que la aseguradora no logró conmover esa conclusión. También confirmó el momento a partir del cual se deben computar los intereses.
Fundamentos relevantes:
- "conforme es criterio de esta Cámara, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que –a mi ver
- no surgen del presente."
- "El art. 2º de la ley 26.773, aplicable al siniestro de autos (28/06/17), expresamente dispone que '…El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional…', norma que no mereció planteo de inconstitucionalidad alguno de su parte."
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