HIDALGO, DIEGO HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones confirma la sentencia que reconoció el derecho del trabajador a percibir prestaciones dinerarias por incapacidad laboral.
Accidente de trabajo, prestaciones dinerarias
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del trabajador a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por la incapacidad física resultante del accidente de trabajo.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- La sentencia recurrida no aplicó incorrectamente el índice RIPTE, sino que lo utilizó para la determinación del Ingreso Base Mensual, tal como lo dispone la ley 24.557.
- Tampoco se aplicó de forma incorrecta el "anatocismo legal" previsto en la ley, ya que se indica que dicha previsión será operativa solo en caso de mora de la demandada.
- En cuanto a los honorarios, si bien el juez de primera instancia no dio explicaciones suficientes sobre las pautas utilizadas, el recurso de la demandada no desarrolla adecuadamente la crítica para demostrar cuáles serían los honorarios correctos.
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