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SILVA, RICARDO HERMENEGILDO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a la ART por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y eximió al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos causídicos.

Intereses Costas Accidente de trabajo Doctrina plenaria Fondo de reserva Gastos causidicos Ley especial


¿Quién es el actor?

SILVA, RICARDO HERMENEGILDO

¿A quién se demanda?

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia en cuanto a la no aplicación de una fecha tope (7.10.2019) para el curso de los intereses, pero modificó la sentencia eximiendo al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos causídicos. Los jueces fundamentaron que:
- El Fondo de Reserva constituye una estructura patrimonial propia del sistema, destinada a la atención de las prestaciones por accidentes de trabajo.
- La reforma a los arts. 19 y 129 de la LCQ por la ley 26.684 incorporó una excepción al régimen de suspensión de los intereses de los créditos laborales.
- Las previsiones del Decreto 1022/17 permiten desplazar la aplicación de la doctrina plenaria "Borgia" en lo que hace a las costas y gastos causídicos.

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