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ACOSTA, KARINA ALEJANDRA c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido discriminatorio contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia que acogió la demanda.

Indemnizacion por danos y perjuicios Responsabilidad solidaria Convenio colectivo Despido discriminatorio Actividad complementaria

cobro de créditos laborales y despido discriminatorio

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la condena de Caja de Seguros SA como responsable solidaria por aplicación del art. 30 LCT. Se confirmó el reconocimiento del despido discriminatorio y la indemnización por daños y perjuicios. Se rechazó la pretensión de aplicar el CCT 264/95. Los principales fundamentos fueron:
- Se acreditaron hechos indicadores de despido discriminatorio (estado de salud, alta médica, testimonio en juicio contra la empleadora) y la demandada no justificó su conducta.
- Existe responsabilidad solidaria de Caja de Seguros SA por aplicación del art. 30 LCT, ya que las tareas de la actora complementaban la actividad de dicha aseguradora.
- No corresponde aplicar el CCT 264/95 porque la demandada Europ Assistance Argentina SA no estaba representada por las entidades firmantes de ese convenio.

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