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CARDOZO, LUIS RAMON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador promovió demanda por accidente in itinere con secuelas psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el reconocimiento del daño psíquico por las particulares características del hecho.

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Accidente in itinere con secuelas psicológicas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, reconociendo el daño psíquico sufrido por el trabajador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El actor sufrió un asalto con disparos de arma de fuego mientras se dirigía de su trabajo a su casa, lo que le provocó secuelas físicas y psicológicas.
- La pericia médica concluyó que el trabajador presenta una incapacidad psicológica del 15% de tipo fóbica grado II-III, con estricta causalidad con el evento dañoso.
- Aplicando la teoría de la causa adecuada, el tribunal consideró que las particulares características trágicas y traumáticas del accidente derivan en un daño psíquico identificable, por lo que corresponde su indemnización.
- Se confirmó la fecha de inicio del cómputo de intereses desde la fecha del accidente.

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