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SANTILLAN, MARIA CELESTE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo a la competencia de esta justicia y ordenó la prosecución de la causa conforme lo establecido por la ley 27.348.

Competencia Accidente de trabajo Revision judicial Comisiones medicas Ley 27 348


- Actora: María Celeste Santillán
- Demandada: LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo sufrido el 11/04/2016.

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo por considerar que el trámite previo y obligatorio ante las comisiones médicas creadas por la ley 27.348 es constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analiza la validez del sistema de comisiones médicas establecido por la ley 27.348, en línea con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Pogonza" y "Burghi". Concluye que dicho sistema no es inconstitucional, ya que garantiza una revisión judicial suficiente de las decisiones de las comisiones.

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