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GARAY, LEANDRO FEDERICO c/ TMT ACTION S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas.

Despido Ley 24 013 Registracion Solidaridad empresaria Contrato eventual

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que consideró a MONDELEZ ARGENTINA S.A. como empleadora directa del actor en los términos del art. 29 LCT, condenando a ambas demandadas en forma solidaria. Se modifica la regulación de honorarios de la representación letrada de las demandadas. Fundamentos relevantes:
- La contratación "eventual" del actor por MONDELEZ ARGENTINA S.A. no se encuentra debidamente acreditada, por lo que corresponde presumir que el contrato fue por tiempo indeterminado.
- MONDELEZ ARGENTINA S.A. fue la única beneficiaria de las tareas realizadas por el actor, por lo que se la considera su empleadora directa, correspondiendo aplicar el art. 29 LCT.
- Procede la indemnización del art. 8 de la Ley 24.013 por falta de registración adecuada del contrato.
- También corresponde la indemnización del art. 15 de la Ley 24.013 por haberse cursado en tiempo y forma la comunicación a la AFIP.

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