REPETTO, LUIS ALBERTO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido injustificado contra varias entidades que aprovecharon conjuntamente de su prestación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó a las demandadas de forma solidaria al pago de indemnizaciones por despido.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Repetto
- Demandados: Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal, Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Fundación Octubre Trabajadores de Edificios e Interacción ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de indemnizaciones por despido injustificado
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado las pretensiones del actor. La Cámara consideró acreditado que el actor trabajó de manera indistinta para todas las demandadas, por lo que las condenó de forma solidaria por aplicación del art. 26 LCT. Se hizo lugar a las indemnizaciones por despido, art. 2 ley 25.323 y otros rubros. Se rechazó el pedido de multas de la ley 24.013 y la declaración de conducta temeraria y maliciosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El actor acreditó que trabajaba de manera indistinta para todas las demandadas, quienes conformaban un "empleador plural" que se benefició de sus servicios. Por ello, corresponde la responsabilidad solidaria prevista en el art. 26 LCT.
- Ante el silencio y negativa de las demandadas a registrar correctamente el vínculo, correspondía tener por configurado el despido.
- No corresponden las multas de la ley 24.013 porque hubo al menos un empleador formal que registró la relación, aunque de forma insuficiente.
- No se configuran los presupuestos para aplicar sanciones por conducta temeraria y maliciosa.
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