CAYO, BARBARA CELESTE c/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajadora demandó por despido y se le hizo lugar parcialmente a sus reclamos salariales, indemnizatorios y sancionatorios. La Cámara confirmó la decisión al considerar que la codemandada Coopel SA era la empleadora real pese a la interpósita persona de Gestión Laboral SA.
- Actora: Bárbara Celeste Cayo
- Demandadas: Gestión Laboral S.A. y Coopel S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que Coopel S.A. era la empleadora real, por lo que le impuso responsabilidad solidaria con Gestión Laboral S.A. por los créditos laborales. Confirmó los rubros indemnizatorios y sancionatorios. La sentenciante sostuvo que "habida cuenta que entre la verdadera empleadora COPPEL S.A. y la trabajadora (la demandante) aparece una interpósita persona (GESTION LABORAL S.A) con el fin de eludir las responsabilidades laborales que le incumbe a aquella. Consecuentemente y en rigor a lo preceptuado por el art. 14 de la LCT, cabe considerar inexistente a la entidad interpuesta (GESTION LABORAL S.A) y validar el vínculo directo de trabajo entre el accionante y la auténtica empleadora (COPPEL S.A.)". La Cámara consideró que Coopel S.A. no acreditó la eventualidad que habilitaría la contratación a través de Gestión Laboral S.A., por lo que correspondía aplicar el art. 29 LCT y tener a Coopel S.A. como empleadora real. Por ello, confirmó el progreso de las indemnizaciones por despido y el incremento del art. 2 ley 25.323. También confirmó la procedencia de las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 ley 24.013, al considerar que correspondían a la omisión de Coopel S.A. de registrar a la trabajadora. Finalmente, confirmó la condena a Coopel S.A. a entregar el certificado de trabajo y las costas a cargo de las demandadas.
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