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GALDAME, DANIEL JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por indemnización derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia y habilitó la vía judicial.

Accidente de trabajo Plazo Comision medica Ley 27 348 Via judicial

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la resolución de primera instancia que había declarado inadmisible la demanda. Consideró que, al vencerse el plazo de 60 días hábiles que tenía la Comisión Médica para expedirse sin hacerlo, quedaba habilitada la vía judicial conforme lo establecido en la Ley 27.348. Los principales fundamentos fueron:
- El artículo 3 de la Ley 27.348 establece un plazo de 60 días hábiles para que la Comisión Médica se expida, el cual es prorrogable solo por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente.
- En el caso, al momento de interposición de la demanda, el plazo ya se encontraba vencido sin que se haya alegado o comprobado una prórroga fundamentada.
- Por lo tanto, al vencerse el plazo legal, quedaba expedita la vía judicial, tal como lo ha señalado recientemente la CSJN.

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