PEREZ, BENJAMIN c/ SPITZE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del trabajador a las indemnizaciones por despido.
Despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a abonar las indemnizaciones por despido.
Fundamentos principales:
- La norma del art. 247 de la LCT, que permite al empleador abonar una indemnización reducida por "fuerza mayor o disminución del trabajo no imputable al empleador", debe ser interpretada de manera restrictiva, ya que se trata de una excepción al principio general de responsabilidad del empleador.
- Para que proceda la aplicación del art. 247, se deben cumplir ciertos requisitos, como acreditar una auténtica y verdadera situación de falta o disminución de trabajo que impida la normal prosecución del vínculo, que la situación no sea imputable al empleador, que se hayan adoptado medidas tendientes a evitar el despido, y que se haya respetado el orden de antigüedad.
- En el caso, la empresa no acreditó haber cumplido con dichos requisitos, por lo que el despido resultó injustificado.
- Tampoco se encuentra acreditada la tramitación del procedimiento preventivo de crisis, requisito necesario para aplicar el art. 247.
- El acuerdo celebrado con el sindicato es nulo por el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales.
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