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PEREZ, BENJAMIN c/ SPITZE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del trabajador a las indemnizaciones por despido.

Fuerza mayor Despido Principio de irrenunciabilidad Disminucion de trabajo Procedimiento preventivo de crisis

Despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a abonar las indemnizaciones por despido. Fundamentos principales:
- La norma del art. 247 de la LCT, que permite al empleador abonar una indemnización reducida por "fuerza mayor o disminución del trabajo no imputable al empleador", debe ser interpretada de manera restrictiva, ya que se trata de una excepción al principio general de responsabilidad del empleador.
- Para que proceda la aplicación del art. 247, se deben cumplir ciertos requisitos, como acreditar una auténtica y verdadera situación de falta o disminución de trabajo que impida la normal prosecución del vínculo, que la situación no sea imputable al empleador, que se hayan adoptado medidas tendientes a evitar el despido, y que se haya respetado el orden de antigüedad.
- En el caso, la empresa no acreditó haber cumplido con dichos requisitos, por lo que el despido resultó injustificado.
- Tampoco se encuentra acreditada la tramitación del procedimiento preventivo de crisis, requisito necesario para aplicar el art. 247.
- El acuerdo celebrado con el sindicato es nulo por el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales.

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