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FRATTINI, FABIAN FERNANDO c/ CABLEVISION S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor presentó demanda por despido y otros créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró a las codemandadas solidariamente responsables, pero desestimó los agravios sobre discriminación por matrimonio y afecciones psíquicas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Fabián Fernando Frattini demandó a Cablevisión S.A. y Última Milla S.A. por despido y otros créditos laborales. Alegó que la segunda empresa era interpósita persona y que fue objeto de discriminación por su matrimonio y afecciones psíquicas. La Cámara confirmó que existió simulación y que las codemandadas son solidariamente responsables. Sin embargo, desestimó los agravios sobre discriminación por matrimonio y afecciones psíquicas, al considerar que el actor no acreditó haberlos notificado a la empleadora ni aportó pruebas suficientes. Tampoco prosperaron los reclamos por conceptos salariales y gastos de comida/merienda, por falta de fundamentación. Los jueces concluyeron que no procede la actualización monetaria de los créditos reconocidos, en virtud del régimen nominalista instituido por las leyes 23.928 y 25.561.

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