GUZMAN, DAIANA ANTONELA c/ SONDA ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Empleada demandar a empresas terciarizadoras por deficiente registración del vínculo laboral. La Cámara revoca la aplicación de la intermediación fraudulenta y rechaza la demanda.
cobro de créditos laborales, aplicación del convenio colectivo N° 18/75 y otros conceptos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la aplicación del art. 29 LCT sobre intermediación fraudulenta y rechaza la demanda. No se acreditó que las empresas contratistas actuaran en fraude a la ley laboral, ni que existiera una relación de dependencia directa entre la actora y YPF S.A. Asimismo, la actora no logró demostrar la aplicabilidad del convenio colectivo N° 18/75 a su vínculo laboral.
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