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ALTAMIRANO, GRACIELA EVANGELINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente laboral, pero el tribunal confirmó que es obligatorio el trámite previo ante la Comisión Médica Jurisdiccional conforme a la Ley 27.348.

Competencia Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Ley 27 348 Tramite administrativo previo Comisiones medicas jurisdiccionales


¿Quién es el actor?

Graciela Evangelina Altamirano

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El tribunal confirmó la sentencia que declaró la incompetencia del juez de primera instancia, aplicando el régimen de la Ley 27.348 que establece la instancia administrativa previa obligatoria ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. El tribunal analizó la constitucionalidad de este régimen y consideró que cumple con los recaudos fijados por la CSJN, al prever un proceso administrativo con defensa letrada, intervención de especialistas, plazos razonables y posterior revisión judicial plena. Por ello, confirmó la decisión apelada.

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