SOSA, LUCAS GASTON c/ SEAC S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó a la demandada el cumplimiento irrestricto de la obligación de entregar los certificados de trabajo sin límites temporales a la sanción conminatoria.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia. Eliminó el límite temporal de 90 días impuesto a la sanción conminatoria (astreintes) por la falta de entrega de los certificados de trabajo, estableciendo que los mismos correrán hasta el efectivo cumplimiento de la obligación por parte de la demandada. Asimismo, ordenó que la confección de los certificados esté a cargo exclusivo de la empleadora, sin intervención del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sanción conminatoria tiene por finalidad disuadir el incumplimiento de la obligación judicial, por lo que no corresponde limitar su aplicación en el tiempo. La obligación de entregar los certificados del art. 80 LCT recae exclusivamente sobre el empleador, por lo que no corresponde que el juzgado los confeccione.
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