ALASSIA, GRACIELA NOEMI c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La demandada apeló la sentencia que hizo lugar a los reclamos laborales de la actora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó parcialmente la decisión de primera instancia.
Diferencias salariales y pago de liquidación final y bonificación especial por jubilación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de cómputo de los intereses moratorios. Estableció que estos correrán desde el 11/12/2017 hasta el 28/03/2018, fecha en que la demandada efectuó los pagos adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La relación laboral se regía por el Laudo Nro. 15/91, que en forma supletoria remite a la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Conforme lo establecido en los arts. 128 y 255 bis de la LCT, la mora en el pago de los rubros adeudados (liquidación final e indemnización especial por jubilación) se computa desde el vencimiento del plazo legal, es decir, desde el 11/12/2017.
- La tasa de interés aplicada por la jueza de primera instancia es razonable y actualizada, por lo que se mantiene.
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