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ALASSIA, GRACIELA NOEMI c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La demandada apeló la sentencia que hizo lugar a los reclamos laborales de la actora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó parcialmente la decisión de primera instancia.

Intereses moratorios Diferencias salariales Liquidacion final Empleo publico Indemnizacion especial por jubilacion Laudo nro 15 91

Diferencias salariales y pago de liquidación final y bonificación especial por jubilación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de cómputo de los intereses moratorios. Estableció que estos correrán desde el 11/12/2017 hasta el 28/03/2018, fecha en que la demandada efectuó los pagos adeudados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La relación laboral se regía por el Laudo Nro. 15/91, que en forma supletoria remite a la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Conforme lo establecido en los arts. 128 y 255 bis de la LCT, la mora en el pago de los rubros adeudados (liquidación final e indemnización especial por jubilación) se computa desde el vencimiento del plazo legal, es decir, desde el 11/12/2017.
- La tasa de interés aplicada por la jueza de primera instancia es razonable y actualizada, por lo que se mantiene.

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