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MUÑOZ, HUGO MARCELO c/ PRODUCTOS DE FRUTAS ARGENTINA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó a ART por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad reconocido.

Dano fisico Dano psiquico Accidente in itinere Art Proporcionalidad Determinacion de incapacidad

Divergencia en la determinación de incapacidad por accidente "in itinere"

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad reconocido al 8,48% de la Tabla Orgánica. Confirmó la condena pero desestimó el reclamo por daño psíquico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La pericia médica acreditó que el actor presenta un 8% de incapacidad por cervicobraquialgia postraumática, con adecuada fundamentación técnica.
- Sin embargo, respecto al daño psíquico, el Tribunal consideró que no se acreditó una alteración de la personalidad de magnitud suficiente que guarde adecuado nexo causal con el accidente, teniendo en cuenta la proporción del daño físico reconocido (8%).
- Sostiene que el daño psicológico debe tener una correspondencia razonable con la magnitud del daño físico y, al ser este de baja entidad, no corresponde admitir el reclamo por aquél.

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