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AMADO, MARIA GABRIELA c/ GEA 8 S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra su empleadora y la adquirente de la concesión donde prestaba servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria a la adquirente en virtud de la normativa de transferencia de establecimiento.

Solidaridad Concesion Despido Derechos laborales Transferencia de establecimiento


¿Quién es el actor?

María Gabriela Amado
- Demandados: GEA 8 S.A. y Parking Siolvija S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Parking Siolvija S.R.L. como adquirente de la concesión donde prestaba servicios la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal consideró acreditado que Parking Siolvija comenzó a explotar las playas de estacionamiento al tiempo en que se encontraba vigente el contrato de trabajo de la actora con la anterior concesionaria GEA 8 S.A.
- Aplicó los arts. 225 y 228 de la LCT, que prevén la solidaridad del adquirente de un establecimiento respecto de las obligaciones laborales existentes al momento de la transferencia.
- Señaló que la transferencia por concesión está abarcada por el concepto amplio de "transferencia por cualquier título" del art. 225 LCT, interpretación que también ha sido adoptada por la jurisprudencia.
- Indicó que no es requisito que exista un vínculo directo entre el concesionario anterior y el posterior, sino que basta que se acredite la continuidad en la explotación del establecimiento.

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