OLMEDO, CARLOS ROBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor apeló el porcentaje de incapacidad psíquica fijado. La Cámara confirmó la reducción del 5% sobre el 10% informado por el perito, al considerar que no se había acreditado el nexo de causalidad adecuado.
Accidente laboral y determinación del grado de incapacidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había reducido en un 5% la incapacidad psíquica informada por el perito médico, por considerar que no se acreditó el nexo causal. Confirmó también la aplicación de la Ley 26.773 para el cómputo de intereses desde la fecha del accidente. "Concuerdo con la magistrada que me precedió que no advierto que se encuentre debidamente demostrada en la presente contienda la existencia de nexo de causalidad adecuado en el porcentaje de incapacidad asignado por el perito médico (art. 386 del CPCCN). Sobre el punto memoro que la relación causal que interesa a la Ley de Riesgos de Trabajo es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica y aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo."
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