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ROSSINI, MARIA ELOISA c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Socorro Médico Privado S.A. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia de la relación laboral y la procedencia de los reclamos laborales, pero revocó la extensión de responsabilidad a la codemandada OSDE.

Honorarios profesionales Relacion de empleo Despido indirecto Extension de responsabilidad Presuncion de laboralidad


¿Quién es el actor?

María Eloisa Rossini
- Demandados: Socorro Médico Privado S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la existencia de relación laboral entre la actora y Socorro Médico Privado S.A., por lo que proceden los rubros reclamados. Se revoca la extensión de responsabilidad a la codemandada OSDE. Fundamentos principales:
- Se aplica la presunción de relación de trabajo del art. 23 LCT, ya que la actora prestaba servicios médicos a pacientes derivados por la empresa, quien le entregaba las herramientas de trabajo. La demandada no logró desvirtuar dicha presunción.
- La circunstancia de que la actora no haya reclamado anteriormente no la perjudica, ya que su silencio no puede constituir una presunción en su contra (art. 58 LCT).
- Respecto a OSDE, se confirma el rechazo de su responsabilidad, en línea con el precedente "Gómez c. Saden" de la CSJN, que limitó la extensión de responsabilidad a entes que administran recursos de afiliados y celebran contratos con terceros.

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