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PEREYRA, GUSTAVO DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente in itinere que sufrió camino a su trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el porcentaje de incapacidad reconocida.

Intereses Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Relacion causal Ley de riesgos del trabajo Accidente in itinere

Accidente in itinere sufrido camino a su trabajo, con consecuencias físicas y psicológicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando el porcentaje de incapacidad reconocido al 27,92% (16% incapacidad física más 10% incapacidad psicológica) y ordenando que los intereses se calculen desde la fecha del accidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La relación causal entre las lesiones del actor y el accidente debe ser determinada por los jueces, evaluando las circunstancias del caso, más allá de la opinión pericial.
- Corresponde atribuir un 50% de las dolencias columnarias al accidente y otro 50% a factores preexistentes, sin poder determinar con precisión el porcentaje exacto.
- La incapacidad psicológica informada por el perito se encuentra debidamente fundada y guarda relación causal con el evento dañoso.
- Resulta inaplicable en este caso la fórmula de "capacidad restante" por no tratarse de un "gran siniestrado".
- Los intereses deben computarse desde la fecha del accidente, de acuerdo a lo establecido por el art. 2 de la Ley 26.773.

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