GOMEZ CELICO, IVANA VALERIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió reclamo por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y dispuso nuevos intereses.
Prestaciones por accidente de trabajo sufrido el 1/11/2019
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al cálculo de intereses, ordenando que el monto adeudado devengue intereses conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente hasta el vencimiento del plazo para pagar la liquidación, y en caso de mora, a partir de allí se aplique la tasa prevista en el art. 12 de la Ley 24.557. Confirmó las regulaciones de honorarios.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- El art. 12 de la Ley 24.557, reformado por la Ley 27.348, dispone que el monto adeudado debe devengar intereses conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente hasta la efectiva cancelación.
- El DNU 669/19 que sustituyó esta tasa por el índice RIPTE resulta contrario a la prohibición del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
- No se advierte motivo para considerar excesivos los honorarios regulados.
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