BOCCANERA, JORGE ALEJANDRO c/ TELAM SE s/DESPIDO
El actor promovió demanda por impugnación de fecha de ingreso. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios del trabajador.
Impugnación de la fecha de ingreso consignada en los recibos de sueldo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios del trabajador. La judicante consideró que no se acreditó perjuicio para el trabajador, ya que se le venía liquidando correctamente la antigüedad desde su ingreso real en 2002, a pesar de que en los recibos figuraba una fecha posterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La prueba demostró que el actor ingresó como "colaborador periodístico" en 2002 y luego pasó a planta permanente en 2011, con reconocimiento de su antigüedad desde 2002.
- La empresa asentó correctamente la fecha de ingreso real del actor en los registros laborales y ante la AFIP.
- Si bien en los recibos figuraba una fecha posterior, ello no causó un perjuicio concreto al trabajador, dado que se le liquidó correctamente la antigüedad.
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