MARTINEZ, RODRIGO EZEQUIEL c/ INTERCARGO S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por considerar que correspondía sólo abonar los salarios por el plazo de la licencia médica acreditada.
Indemnizaciones por despido incausado
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se confirmó que el despido por abandono de trabajo no estuvo justificado, pero se redujo el monto indemnizatorio al correspondiente a sólo 1 mes de licencia médica acreditada.
Principales fundamentos:
- No se acreditó el envío de las notificaciones previas al despido por parte de la empresa.
- El actor acreditó haber presentado certificado médico extendiendo su licencia, lo cual no fue tenido en cuenta por la empresa.
- El abandono de trabajo requiere la prueba inequívoca de la voluntad del trabajador de no reintegrarse, lo que no se configuró en el caso.
- La empresa debió controlar médicamente al trabajador antes de considerarlo incurso en abandono.
- Corresponde abonar los salarios por el plazo de la licencia médica acreditada, conforme art. 213 LCT.
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