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AYZANO, NATALIA CAROLINA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

La actora fue despedida por su empleadora por supuesta falsificación de un certificado médico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró injustificado el despido.

Carga de la prueba Indemnizaciones laborales Despido incausado Multa art 2 ley 25 323 Falsificacion de certificado medico

Cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La demandada no acreditó los incumplimientos imputados a la actora, por lo que el despido fue declarado injustificado. La Jueza de grado concluyó que la demandada no probó los hechos que motivaron el despido de la actora el 22.01.18, ya que no acompañó el supuesto certificado médico falso que habría presentado la trabajadora, ni logró desvirtuar la validez de los certificados médicos aportados por la actora. Además, la testigo Dra. Ulla, médica de la empresa, confirmó no haber extendido ningún certificado a la demandante. Por lo tanto, se consideró que el despido fue injustificado y se condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones correspondientes. La Cámara de Apelaciones confirmó lo resuelto en primera instancia, considerando acertada la decisión al declarar injustificado el despido y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones. Asimismo, confirmó la imposición de la multa del art. 2 de la ley 25.323, al no haberse configurado los supuestos que permiten eximir a la empleadora de su pago.

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