MORA CARLOS ALBERTO c/ TELECENTRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto contra Telecentro SA y M&N Instalaciones SRL. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que las codemandadas deben responder solidariamente por aplicación del art. 29 de la LCT.
cobro de indemnizaciones por despido indirecto y otras partidas
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y estableció que Telecentro SA era la verdadera empleadora del actor, por lo que las codemandadas deben responder solidariamente en los términos del art. 29 de la LCT. Estableció el monto de condena en $753.214,21 con los intereses fijados en las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los testimonios acreditaron que Mora prestaba servicios para Telecentro SA bajo la intermediación de M&N Instalaciones, la cual no tenía una organización diferenciada. Por lo tanto, corresponde aplicar el art. 29 de la LCT.
- No corresponde aplicar el índice RIPTE para actualizar el monto de condena, sino los intereses fijados en las Actas CNAT.
- La sanción del art. 80 LCT no procede al no haberse cursado la intimación requerida.
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