GONZA, MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS DE LA PROVINCIA A DE SANTA CRUZ s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores reclamaron el pago de la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) adeudada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la liquidación de los créditos por BAE hasta el momento del dictado de la sentencia.
Cobro de créditos laborales, en particular la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) correspondiente a los años 2014-2017 y los períodos posteriores hasta la sentencia
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó que en la etapa del art. 132 LO se efectúe la liquidación de los créditos por BAE hasta el momento del dictado de la sentencia, siguiendo los lineamientos expuestos. Dejó sin efecto la distribución de costas y regulación de honorarios, impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la demanda solicitó expresamente el cobro de la BAE para los períodos posteriores al 2018 hasta la sentencia, lo que constituye una ampliación de la cuantía reclamada por vencimiento de nuevos plazos. Ello corresponde ser admitido, ya que fue sustanciado oportunamente con la contraparte.
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